SUBVENCIONES A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIOS 2019

1.   Renovación de la imagen del establecimiento comercial:  Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial. 

Conceptos incluidos:

  • Elaboración del Proyecto Técnico y Dirección de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  • Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del local.
  • Gastos de asesoramiento realizados por empresas externas para la elaboración del diagnostico previo y la realización de un protocolo de familia, en el caso de empresas familiares y siempre que éste vaya asociado a la realización de una inversión en la renovación de la imagen del establecimiento comercial. El gasto máximo subvencionable será de 5.000 euros siendo, en todo caso, la cuantía máxima de la subvención a percibir el 50% del valor del gasto subvencionable. Se considera que una empresa es familiar cuando una parte esencial de la propiedad está en manos de una o varias familias, cuyos miembros intervienen de forma decisiva en la administración y dirección del negocio.
  • Rótulos, toldos y marquesinas comerciales.
  • Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc.
  • Mobiliario (incluidas cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.
  • Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros.

 

Conceptos excluidos:

  • Realización de obras, adquisición e instalación de equipos y mobiliario en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferentes al comercio.
  • Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
  • Equipos informáticos, balanzas electrónicas y similares, así como los complementos de los mismos.
  • La adquisición de bienes usados.
  • Muebles y artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de posterior venta al público.
  • Instalación de exposiciones de carácter temporal.
  • Importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos, o conceptos similares.
  • Reparaciones que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
  • Equipamientos y utillaje destinados al desarrollo de actividades de servicios o fabricaciones de productos vinculados a comercio minorista.
  • Bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial.
  • Obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, altillos, etc.
  • Con carácter general las obras en viviendas, los vehículos, la adquisición de terrenos, locales y naves o el precio del alquiler de los mismos, así como el material fungible para la fabricación, presentación o venta del producto.
  • En todo caso la inversión subvencionable habrá de superar los 6.000 euros, iva excluido.
  • La adquisición de activos mediante financiación por leasing no será subvencionable.

 

2.   Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.

Conceptos incluídos:

  • Aplicaciones y programas comerciales destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
  • Los gastos de desarrollo e implantación de una página Web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad comercial desarrollada en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación:
  • Gastos de desarrollo. Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas Web dinámicas con servicios de valor añadido destinadas al comercio electrónico.
  • Gastos de implantación. Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de la implantación de la página Web:
  • Alta del dominio.

 

Obtener ayudas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

 

Excepcionalmente, si las solicitudes cursadas en la presente convocatoria que cumplan lo señalado en el apartado anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM.

  1. < >Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.En el caso de las personas jóvenes menores de 35 años:
    < >ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda en el Principado de Asturias, o estar en condiciones de suscribirlo en el plazo máximo de 2 meses desde la concesión de la ayuda, formalizado también en los términos de la Ley 29/1994.La vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM en catorce pagas (7.519,59 €) y se determinará conforme a las siguientes reglas:
    < >< >Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.Si la unidad de convivencia está compuesta por 2 o más personas:

     

    < >la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM. cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM. A estos efectos, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m2 de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.

     

    A estos efectos no se considerará que una persona es propietaria o usufructuaria de una vivienda:

    Quien ostente una cuota de participación en la propiedad inferior al 50 por ciento

    1. < >La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar los 500 € mensuales ni exceder del 9% del precio máximo de referencia establecido para las viviendas de régimen general por Decreto 70/2008, de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en España, salvo que dicho derecho real esté otorgado a un tercero, lo que tendrá que acreditarse mediante el título judicial o escritura pública correspondiente.

      Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

En ningún caso se podrá ser perceptor de renta alguna por dicho bien.

Se excepcionarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, así como cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

  1. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
  2. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  3. Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia esté incursa en ninguna  de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

 

 

       Con el nuevo Plan de Viviendas 2018-21 el estado español se compromete a fomentar la construcción de nuevas viviendas para alquilar además de establecer ayudas a la compra para aquellos jóvenes menores de 35 años que ganen menos de 22.000 euros al año.

Veamos en detalles qué te ofrece el gobierno para construir una casa y alquilarla.

Gracias al nuevo plan de viviendas, los constructores recibirán hasta 300 euros por m2, con un límite del 40% de la inversión inicial. Este importe llega a ser de 31.500 euros por aquellas viviendas destinadas a ser alquiladas a inquilinos que ganen hasta 4,5 veces el IPREM (que corresponde a unos 33.500 euros al año).

Estos pisos no se podrán alquilar por más de 7 euros por metro cuadrado, lo que significa que un piso de 100 metros cuadrados tendrá un alquiler máximo de 700 euros.

Si el futuro inquilino de la vivienda en construcción ganase menos de 26.000 euros al año, la vivienda se podría alquilar por menos de 5,5 euros mensuales por m2 (550 euros mensuales para un piso de 100m2).

Ayudas para la rehabilitación

El nuevo Plan de Viviendas prevé también ayudas para la rehabilitación, siempre y que el inmueble venga a ser alquilado. El en este caso el gobierno cubrirá respectivamente:

  • El 40% de la inversión general

  • El 60% si se trata de una reforma de eficiencia energética

  • El 75% si los beneficiarios ganen menos de tres veces el IPREM

  • El 75% si la reforma incluye obras de accesibilidad

    El tope máximo establecido por el gobierno es de 12.000 euros, 1000 euros más que en el anterior plan de viviendas.

 

 

El Gobierno lanza una medida para luchar contra el desempleo juvenil y de larga duración. Con el llamado “cheque nini” se pretende que empresa contrate a jóvenes en desempleo o de larga duración. Esta medida beneficiará tanto a las empresas, ya que su contratación será a un coste reducido como a los jóvenes menores de 30 años que podrán recibir una ayuda de 430 euros mensuales durante 18 meses. Esta ayuda es prorrogable de seis en seis meses.

Esta noticia positiva no es muy aclamada entre la sociedad ya que de un modo discrimina a los desempleados mayores de 30 años los cuales piden también que no se los deje de lado, además que puedan ser contratado en igualdad de oportunidades.

Qué es el “cheque nini” o ayuda para jóvenes desempleados?

El Cheque nini o ayuda para desempleados es una ayuda para desempleados menores de treinta años que actualmente no están trabajando ni estudiando. Esta ayuda está vinculada a un contrato laboral de aprendizaje y formación. El tiempo que se puede cobrar esta ayuda es de un año como mínimo hasta los 18 meses. La ayuda es de 430 Euros mensuales.

Qué son Nini o Ninis?

Los ninis son personas con edades comprendidas entre los 16 y 30 años que no trabajan ni estudian. Esta sería la definición más exacta y resumida de lo que es un nini.

Estos jóvenes tiene un gran problema debido a la crisis. Con la crisis en España se destruyo muchísimos puestos de trabajo y los jóvenes de esa época no pudieron acceder a una oferta laboral para emplearse y formase.

Cheque nini, una ayuda para los desempleado jóvenes

La ayuda para desempleados jóvenes o “Cheque nini” fue aprobado por el Consejo de Ministros. La Ministra de Empleo Fatima Bañez anuncio esta medida con el fin de poder ayudar a jóvenes que no tienen ni empleos ni estudian y buscan entrar en el mercado laboral.

Esta ayuda ya esta disponible para solicitar entre jóvenes en paro. 430 Euros que deberán de estar vinculado a un contrato de formación.

Más de 600.000 jóvenes desempleados se encuentra en esta situación y con esta medida se pretender contrarrestar el llamado “ generación nini”.

Recalcamos que para solicitar esta ayuda debes de cumplir lo requisitos mencionados al inicio de este artículo y contar con un contrato de formación para el Sistema de Garantía Juvenil.

 

Contacto

 

 

ASPROEM ASESORES

C/ADOSINDA 11 - 1ºA

33202 GIJÓN

 

Correos electrónicos:

asproem@gmail.com

asesoria@asproem-asesores.com

 

Si tiene cualquier duda acerca de nuestros servicios o si desea concertar una cita, llámenos a uno de los siguientes números de teléfono:

 

 984 15 50 14

 687 01 77 33

 

Si lo desea, también puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.

 

Síganos en las redes sociales