Así quedan todas las cotizaciones de los autónomos desde enero 2019.

La cuota mínima mensual sube cinco euros en 2019.

 

Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25% en 2019, hasta los 944,40 euros al mes. Esta subida se decidió después de que las asociaciones que representan a estos trabajadores presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases de los autónomos como dice la ley.

Junto a esto, también subirá el tipo mínimo de cotización general del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación.

De esta forma, la cuota mensual mínima de que pagaban la mayoría de los autónomos en 2018 (278 euros) aumentará cinco euros desde el 1 de enero hasta 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año).

 

 

Autónomos de 47 años y más

 

Además de esta cotización general, la ley establece todos los años unos límites máximos de cotización para los autónomos de más edad, con el fin de evitar la ‘compra’ de pensiones si se les perimitiese elevar cuanto quisieran su base de cotización en los úlitmos años de vida laboral.

Así, el Real Decreto-Ley que se aprobará el viernes especifica que sólo los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (4.070 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.

 

 

48 o más años

 

La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del engocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.

En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros 

 

 

 Tarifa plana

 

La tarifa plana durante los 12 primeros meses de actividad de los nuevos autónomos o aquellos que no hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 24 meses y vuelvan a darse de alta, pasará de 50 a 60 euros, incluyendo la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

 

 

Pluriactividad

 

Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50%  del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes --contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo-- superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

 

 

 

 

 

La devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2014 y 2015 se puede pedir ya a través de un formulario 'online'

 

La Agencia Tributaria ha puesto ya a disposición de los contribuyentes el formulario online que permite solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas durante los años 2014 y 2015.

 

Los padres de los hijos nacidos en 2016 y 2017 tendrán que esperar al mes de enero.

 

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml


 

 

 

 

¿Cómo reclamar el IRPF pagado por la prestación de maternidad?

 

Los contribuyentes que cobraran estas rentas desde 2014 pueden recuperar lo abonado tras el fallo del Supremo

La asignación dejará de tributar en el impuesto desde la campaña del próximo año 2018.

 

 

 

¿Quién puede beneficiarse del fallo?

 

El derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años. Los interesados pueden recuperar el dinero tributado por las prestaciones cobradas desde el año 2014 en adelante.

 

 

 

¿Qué plazo hay para reclamar?

 

Dada la prescripción de cuatro años, quienes cobraran la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaran por ella en la declaración presentada en 2015, tienen hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, que es cuando acaba la campaña de la renta del ejercicio actual. Los que cobraran en 2015 tienen hasta el cierre de junio de 2020, y así sucesivamente.

 

 

 

¿Hay excepciones para quien recibió la prestación antes de 2014?

 

Sí, aquellas personas que recibieran la asignación en los años previos a 2014 e iniciaran un procedimiento judicial para recuperar el dinero pagado por IRPF que siga abierto podrán beneficiarse de la sentencia del Supremo y recuperar su dinero por la vía judicial, dado que los jueces deberán aplicar este último fallo.

 

 

 

¿Qué ocurre si se cobra la prestación en 2018?

 

Para quienes hayan sido madres (y padres si comparten la asignación) durante este año, lo previsible es que no tengan que tributar por la prestación de maternidad cuando realicen la declaración de la renta en primavera de 2019. Al asumir el fallo del Supremo, la Agencia Tributaria dejará exenta esta retribución del IRPF.

 

 

 

Hacienda habilitará una herramienta para reclamar las devoluciones del IRPF de la prestación por maternidad

 

 

 

El IVA de los vehículos comerciales siempre será deducible

 

Los vehículos de empresa se ha convertido en los últimos años en objeto de un gran número de inspecciones y comprobaciones por parte de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) al no considerar ésta en muchas ocasiones la deducción  del IVA por la compra de un vehículo por parte de una empresa o profesional.

 

Esta problemática surge cuando la empresa o empresario que adquiere un vehículo no cumple con las siguientes condiciones inexorables:

  • El vehículo debe estar vinculado a la actividad empresarial o profesional.
  • Los gastos deben estar justificados con factura.
  • Todos los costes deben estar registrados convenientemente en los Libros Registros de Compras/Gastos, a efectos del IRPF y en el Libro Registro de Facturas Recibidas, a efectos del IVA soportado.

 

Además, la AEAT establece que ese vehículo adquirido reúna una serie de requisitos:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Vehículos utilizados en servicios de seguridad y vigilancia.
  • Vehículos destinados a prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos a través de una contraprestación.
  • Turismos por desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Utilitarios para la realización de pruebas, demostraciones, ensayos o promoción de ventas.
  • Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

 

En estos casos, la AEAT permite la deducibilidad del 100% de IVA pero cuando se trata de vehículos utilizados por agentes comerciales es conveniente hacer una serie de precisiones y matizaciones. Tanto es así que ya son varias sentencias las que han abordado la deducibilidad del IVA de vehículos comerciales siendo la última de ellas del Tribunal Supremo el pasado 19 de julio de 2018 en la que se reafirma la deducibilidad total del IVA de vehículos afectos a actividades económicas contenidas en el artículo 95.3 2º de la Ley 37/1992.

 

En la sentencia del 19 de julio se interpreta lo establecido por el legislador que en el artículo 95.3 2º e) de la Ley 37/1992 habla sólo de personal autónomo para la deducibilidad del 100% del IVA. Así, en la sentencia el Supremo huye de esa hermética literal entendiendo que esa literalidad no exige que los representantes o agentes comerciales actúen necesariamente como personal autónomo.

 

Así, el Supremo realiza una interpretación teleológica teniendo en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamiento que conlleven actividades comerciales u de representación por entender que tienen carácter permanente y la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena.

 

 

[Gobierno de España. Ministerio de Empleo y Seguridad Social]

 

Ayudas para que los autónomos contraten empleados

Bonificaciones y reducciones para los trabajadores autónomos que contraten empleados.

Cuando un profesional autónomo necesita contratar personal para su negocio, puede acceder a una serie de ayudas y/o bonificaciones concedidas por el Ministerio de Empleo. A continuación, vamos a ver en qué consisten esas ayudas de las que se puede beneficiar un autónomo para contratar a trabajadores y qué requisitos deben cumplir.

Apoyo a emprendedores. El autónomo o la empresa que contrate deben tener menos de 50 empleados, y mantener durante 3 años al trabajador en plantilla. Es necesario que el candidato esté inscrito en la oficina de empleo y se le puede contratar a tiempo total o parcial, pero siempre siendo un contrato indefinido. No podrán acceder a esta ayuda aquellas empresas que hayan realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses en el puesto que se va a cubrir. La ayuda consiste en una reducción fiscal de 3.000 euros para trabajadores menores de 30 años. Si es desempleado, pueden obtener una reducción fiscal del 50% del importe de la prestación por desempleo del trabajador o el que corresponda a 12 mensualidades de prestación. El que sea menor.

Indefinido de un joven por microempresas o autónomos. Los autónomos o empresas de menos de 9 trabajadores pueden acceder a ayudas. Para ello deben contratar a menores de 30 años o de 35 en caso de discapacidad igual o superior al 30%. Es necesario mantener el contrato durante 18 meses. La bonificación consiste en una reducción de la cuota de la Seguridad Social del 100% por contingencias comunes 12 meses. Eso sí, no ha podido mantener relación con el trabajador con anterioridad ni haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses.

Familiar del autónomo. Los familiares por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado, inclusive, pueden ser contratados por autónomos. El contrato puede ser a tiempo parcial o completo, pero indefinido. La bonificación para estos contratos es del 100% de la cuota durante 1 año, siempre que mantenga el nivel de empleo durante 6 meses y no haya realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses.

Indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa. Estos contratos deben compatibilizarse con una formación o haberla finalizado en los seis meses anteriores. Los candidatos deben ser menores de 30 años o de 35 con discapacidad igual o superior al 33%. El contrato debe ser parcial, inferior al 50%, excepto en los casos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrán ser del 75% de la jornada. La ayuda es una reducción de la cuota de la seguridad Social del 100% por contingencias comunes, un año, ampliable a otro si el trabajador continúa formándose.

Emprendimiento joven. Aquellos autónomos menores de 30 años que contraten a su primer empleado pueden tener una reducción de la cuota de la Seguridad Social del 100% durante un año. los empleados deben ser mayores de 45 años, inscritos en la oficina de empleo hace 12 meses,

 

 

 

Gobierno de España. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

Formación para Autónomos

 

Si eres trabajador autónomo, el Sistema de Formación Profesional para el Empleo te ofrece la oportunidad de formarte a través de los planes de formación.  Para ello pone a tu disposición una oferta formativa diseñada y programada para responder a tus necesidades.

Los planes de formación para trabajadores autónomos te ofrecen  una buena oportunidad para obtener un certificado de profesionalidad  o  para participar en cursos especialmente concebidos para satisfacer tus necesidades específicas.

También puedes participar en los cursos ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

https://www.fundae.es/Trabajadores%20y%20aut%C3%B3nomos/Pages/ComoFormarte.aspx

 

 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

 

TÍTULO I

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos

Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.

El artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.

1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Artículo 2. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.

Uno. El artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.

1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

3.ª La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.»

Dos. El artículo 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Cotización.

1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecerá las peculiaridades de este Régimen Especial.

2. Lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será también de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización de este Régimen Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo 313.»

TÍTULO II

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 31. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

«Artículo 32. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

Artículo 5. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

«Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Artículo 6. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Artículo 7. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Derechos colectivos del trabajador autónomo

Artículo 8. Derechos colectivos básicos.

Se da nueva redacción al artículo 19.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:

 

Artículo 9. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 20 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto

Artículo 10. Modificación del artículo 22 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Se modifican los apartados tercero y séptimo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:

«3. El Consejo del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la asociación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal.

También estarán representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.»

«7. Las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

A los efectos de estar representados en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, cada Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico deberá solicitar su participación en el mismo y designará un representante, que en cualquier caso corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito.»

TÍTULO V

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

TÍTULO VI

Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos

Artículo 12. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Uno. Se modifica el artículo 312 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.»

Dos. Lo dispuesto en el artículo 312 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.

TÍTULO VII

Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos

Artículo 13. Oferta formativa de los trabajadores autónomos.

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Estas actividades se financiarán del modo y con las limitaciones establecidas en la citada norma.

TÍTULO VIII

Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere

Artículo 14. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de

 

 

 

 

 

El Gobierno lanza una medida para luchar contra el desempleo juvenil y de larga duración. Con el llamado “cheque nini” se pretende que empresa contrate a jóvenes en desempleo o de larga duración. Esta medida beneficiará tanto a las empresas, ya que su contratación será a un coste reducido como a los jóvenes menores de 30 años que podrán recibir una ayuda de 430 euros mensuales durante 18 meses. Esta ayuda es prorrogable de seis en seis meses.

Esta noticia positiva no es muy aclamada entre la sociedad ya que de un modo discrimina a los desempleados mayores de 30 años los cuales piden también que no se los deje de lado, además que puedan ser contratado en igualdad de oportunidades.

Qué es el “cheque nini” o ayuda para jóvenes desempleados?

El Cheque nini o ayuda para desempleados es una ayuda para desempleados menores de treinta años que actualmente no están trabajando ni estudiando. Esta ayuda está vinculada a un contrato laboral de aprendizaje y formación. El tiempo que se puede cobrar esta ayuda es de un año como mínimo hasta los 18 meses. La ayuda es de 430 Euros mensuales.

Qué son Nini o Ninis?

Los ninis son personas con edades comprendidas entre los 16 y 30 años que no trabajan ni estudian. Esta sería la definición más exacta y resumida de lo que es un nini.

Estos jóvenes tiene un gran problema debido a la crisis. Con la crisis en España se destruyo muchísimos puestos de trabajo y los jóvenes de esa época no pudieron acceder a una oferta laboral para emplearse y formase.

Cheque nini, una ayuda para los desempleado jóvenes

La ayuda para desempleados jóvenes o “Cheque nini” fue aprobado por el Consejo de Ministros. La Ministra de Empleo Fatima Bañez anuncio esta medida con el fin de poder ayudar a jóvenes que no tienen ni empleos ni estudian y buscan entrar en el mercado laboral.

Esta ayuda ya esta disponible para solicitar entre jóvenes en paro. 430 Euros que deberán de estar vinculado a un contrato de formación.

Más de 600.000 jóvenes desempleados se encuentra en esta situación y con esta medida se pretender contrarrestar el llamado “ generación nini”.

 

 

09.03.2015 El nuevo 'cheque familiar' se puede solicitar desde hoy

 

Los beneficiarios recibirán esta ayuda de 1.200 euros con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2015

...
Los nuevos beneficiarios de los 'cheques familiares' del IRPF --familias monoparentales y desempleados y jubilados con cargas familiares -- podrán solicitarlos a partir de este lunes y los recibirán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015.

La medida consiste en un impuesto negativo o 'cheque familiar' de 1.200 euros al año que se aplica desde el 1 de enero y que se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros por mes.

En un principio, el Gobierno aprobó estos cheques para las familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo, pero en el Debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la extendió a nuevos colectivos.

Así, ahora pueden beneficiarse también las familias monoparentales con, al menos, dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad. Esta semana el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, dijo que la Agencia Tributaria ha abonado ya unos 60.000 cheques familiares destinados a familias numerosas y con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo.

En el primer mes de funcionamiento del sistema de pago anticipado, que se puede solicitar desde el pasado 7 de enero, la Agencia Tributaria contabilizó 113.000 pagos anticipados solicitados tras una primera fase de depuración para eliminar duplicidades en las solicitudes.

De los 60.000 pagos abonados, 51.600 corresponden a la deducción por familia numerosa, casi 8.300 a la deducción por descendiente discapacitado a cargo y más de un centenar a la deducción por ascendiente discapacitado a cargo.

El resto de pagos están pendientes de que los solicitantes solventen diversos errores formales en la cumplimentación del modelo (fundamentalmente, no adhesión de todos los beneficiarios en las solicitudes colectivas y consignación incorrecta del número de beneficiarios, tanto en solicitudes individuales como en las colectivas

 

Nuevas medidas para Autónomos 2017

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.

  2. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.

  3. Se amplía la, ya famosa, tarifa plana de 50 euros a un año.

  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.

  5. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.

  6. Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

  7. Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

  8. Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.

  9. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

  10. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

  11. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.

  12. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.

  13. Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

  14. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.

  15. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

  16. Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.

  17. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.

  18. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

  19. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

  20. Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos

 

 

 

 

 

 

 

Novedades   

02.03.2015 Medidas Urgentes

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 

16.02.2015 Emprendedores. Legalización de libros

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf

 

Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

 

02.02.2015 Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/02/pdfs/BOE-A-2015-876.pdf

 

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

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