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CAMPAÑA DECLARACION DE LA RENTA 2017 EN ASPROEM ASESORES.
Una vez presentada su declaración de la renta, nos encargamos de seguir el estado de su devolución.
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Declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018): desde el 4 de abril podrás presentar la declaración
Ya tenemos fecha para el comienzo de la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2017, que se presentará en 2018. Desde el 4 de abril del 2018 hasta el 27 de junio de 2018, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018). Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria
Guía de la Renta 2017|
CAMPAÑA DECLARACION DE LA RENTA 2017 EN ASPROEM ASESORES.
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la campaña empieza el 4 de abril, y finaliza el 30 de junio. desde el primer día, la agencia tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas por medios telemáticos. es decir, por internet
2. ¿estoy obligado a declarar?
para saber si tiene la obligación a hacer la declaración, el contribuyente debe fijarse en dos parámetros: su salario y cuántos pagadores tuvo el año pasado
si solo recibió dinero de un pagador y su sueldo bruto anual fue de un máximo de 22.000 euros brutos en el ejercicio 2016 está exento de declarar. si tuvo más de un pagador, también solo se librará si la cantidad que percibió de los demás (el segundo y los restantes) no supera los 1.500 euros y sigue por debajo de esos 22.000 euros brutos anuales
¿y qué sucede si ha ganado menos de 22.000 euros pero ha tenido varios pagadores que le han pagado más de 1.500 euros? la respuesta es que, en ese caso, el límite para estar exento se reduce a 11.200 euros
y no es la única excepción: también está obligado a declarar el contribuyente que, aun percibiendo menos de 22.000 euros, se haya aplicado deducciones por inversión en vivienda o por cuenta ahorro-empresa, o bien reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. de nuevo, y como en el caso anterior, el límite para estar exento es de 11.200 euros
COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA DECLARACION DE LA RENTA 2016.
La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016 (se presenta entre abril y junio de 2017) viene este año cargada de novedades que habrá que tener en cuenta a la hora de cumplir con Hacienda.
Calendario
- Del 6 abril al 30 de junio
Solicitud de borrador de la renta y confirmación por internet de las declaraciones de renta 2016 y Patrimonio 2016 cualquiera que sea su resultado (ingresar, devolver o negativo). Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2017. El plazo será hasta el 30 de junio si se confirma el borrador y o se presenta la declaración con resultado a devolver, si se renuncia a la devolución, con resultado negativo o bien a ingresar sin domiciliación bancaria.
A partir del 6 de abril se puede solicitar el borrador: quienes marcaron el año pasado la casilla para recibirlo, lo harán por correo ordinario. Además, se puede solicitar por internet usando distintos sistemas de identificación.
- Del 10 de mayo al 30 de junio
Confirmación del borrador de declaración por cualquier otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
Presentación presencial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2016: D-100
El borrador debe ser revisado para evitar responsabilidades.
La falta de recepción de los datos no exime de hacer la declaración.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos. Consulte nuestro especial Renta 2016.
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de Internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
Si la confirmación se efectúa por el contribuyente por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 10 de mayo y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos por la norma, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2017, salvo que se opte por domiciliar sólo el segundo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
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Realizamos su Declaración de la Renta, Patrimonio, Revisión y Confirmación de borrador, Complementarias. Siempre aplicando todas las deducciones posibles, y analizando el resultado mas beneficioso para el contribuyente.
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